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 INTEGRACION FONDO DE AHORRO

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AutorMensaje
juan bar
Invitado



MensajeTema: INTEGRACION FONDO DE AHORRO   Miér Jul 15, 2009 2:31 pm

Buenos dias a todos:


De acuerdo al articulo 27 fracción II de LIMSS, se menciona que para que el fondo de ahorro no integre debe de aportarse una cantidad igual la empresa a la del trabajador.


¿Ees correcto esto?

Por otro lado, quiero preguntar si existe algun porcentaje (me comentaron un 13%) como limite para el fondo de ahorro.


Agradecre su ayuda y comentarios.

Saludos
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MIRON
Invitado



MensajeTema: Re: INTEGRACION FONDO DE AHORRO   Miér Jul 15, 2009 2:31 pm

TIENES TODA LA RAZON DE ACUERDO AL ART. 27 LSS EL PATRON Y EL TRABAJADOR DEBE APORTAR LA MISMA CANTIDAD, LA DIFERENCIA QUE PUDIERA HABER ENTRE UNA CANTIDAD U OTRA INTEGRARIA AL SDI, SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL 13% DE SU SALARIO.
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MAURICIO
Invitado



MensajeTema: NO ES ASI   Miér Jul 15, 2009 2:33 pm

Buenas tardes. El 27- LSS no habla de porcentajes. ¿Entonces, de dónde sacamos ese importe, que algunos conocemos...?

CREO QUE AHI MI ESTIMADO TE EQUIVOCASTE

Estas confundido ese porcentaje es en materia fiscal 13% como una dedudcion autorizada es un requisito del art. 31 de la ley de renta en su fr. XII como gasto de prevision social
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JUAN_CAR
Invitado



MensajeTema: Re: INTEGRACION FONDO DE AHORRO   Miér Jul 15, 2009 2:34 pm

Agradezco su colaboración.

Con la gran ayuda brindada, me puese a estudiar y espero me digan si es correcto lo siguiente:

FONDO DE AHORRO

De acuerdo con la ley del ISR en su artículo 31 fracción XII, establece que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.


Serán deducibles las aportaciones a los fondos de ahorro cuando:

• Sean generales a todos los trabajadores
• El monto de las aportaciones del contribuyente (empresa), sea igual al monto aportado por los trabajadores.
• La aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento (13%) del salario del trabajador.
• En ningún caso dicha aportación exceda de 1.3 veces el salario mínimo del área del trabajador elevado al año.

Tratamiento Fiscal para efectos del I.S.R.

Caso práctico de Fondo de Ahorro
(Se esta manejando un porcentaje del 4% de Fondo de Ahorro en el D.F.)

DATOS:

CONCEPTO PRESTACIONES

Sueldo mensual 4,000.00
Aguinaldo mínimas de Ley
Vacaciones mínimas de Ley
Prima vacacional mínimas de Ley
Antigüedad 2 años
Fondo de Ahorro Empresa 4%
Fondo de Ahorro Trabajador 4%
S.M.G.D.F. PARA 2007 50.57

Determinación del Salario para el I.M.S.S, S.A.R. E INFONAVIT

Cuota Diaria 133.33
Aguinaldo 5.48
Prima Vacacional 0.73
Fondo de Ahorro Empresa (diario) 5.33
Fondo de Ahorro Trabajador (diario) 5.33
Limite 13% diario $ 17.33
Limite aportación al año $ 23,995.47
_______________________________________________________
Salario Base de Cotización 139.54


Comentario:

La cantidad de $ 5.33 pesos diarios como fondo de Ahorro del contribuyente (empresa) es deducible porque no excede la cantidad de $ 17.33 pesos diarios que es el tope del 13%.

La cantidad máxima que se puede aportar a un trabajador como Fondo de Ahorro es de $ 23,995.47 pesos al año que es el tope de 1.3 veces el S.M.G.D.F.

Agradecere me digan si estoy en lo correcto.
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JUAN_CAR
Invitado



MensajeTema: APROVECHANDO JE JE!!   Miér Jul 15, 2009 2:36 pm

Aprovechando me gustaria saber si los siguientes calculos son correctos:

TOPE PARA DESPENSAS EN ESPECIE O DINERO
SALARIO DIARIO DF PARA 2007 50.57
(X)
PORCENTAJE 40%
(=)
TOPE PERMITIDO DIARIO 20.23
(X)
DIAS DEL MES 30
(=)
TOPE PERMITIDO AL MES 606.84
(X)
DIAS DEL AÑO 365
(=)
TOPE PERMITIDO AL AÑO 7,383.22

TOPE PARA FONDO DE AHORRO


SALARIO DIARIO DF PARA 2007 50.57
(X)
VECES EL SALARIO MINIMO 1.3
(=)
TOPE DEDUCIBLE DIARIO 65.74
(X)
DIAS DEL MES 30
(=)
TOPE DEDUCIBLE AL MES 1,972.23
(X)
DIAS DEL AÑO 365
(=)
TOPE DEDUCIBLE AL AÑO 23,995.47


EJEMPLO 1 CON SUELDO DIARIO DE $ 100 PESOS

SALARIO DEL TRABAJADOR 100
(X)
PORCENTAJE PERMITIDO 13%
(=)
FONDO DE AHORRO DEDUCIBLE 13.00
LOS $ 13.00 PESOS SON DEDUCIBLES PORQUE ES MENOR A LOS $ 65.74 PESOS



EJEMPLO 2 CON SUELDO DIARIO DE $ 505 PESOS

SALARIO DEL TRABAJADOR 505
(X)
PORCENTAJE PERMITIDO 13%
(=)
FONDO DE AHORRO DEDUCIBLE 65.65
LOS $ 65.65 PESOS SON DEDUCIBLES PORQUE ES MENOR A LOS $ 65.74 PESOS



EJEMPLO 3 CON SUELDO DIARIO DE $ 700 PESOS

SALARIO DEL TRABAJADOR 700
(X)
PORCENTAJE PERMITIDO 13%
(=)
FONDO DE AHORRO DETERMINADO 91.00
(-)
FONDO DE AHORRO DEDUCIBLE 65.74
(=)
FONDO DE AHORRO NO DEDUCIBLE 25.26



No
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