RETENCIÓN DEL IVA POR LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
En la regla 5.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2000 se señala que por el ejercicio de 2000; La Federación y sus organismos descentralizados que efectúen erogaciones por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, distintos de servicios personales independientes, podrán no cumplir con la obligación de retener siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de 6 mil pesos.
La exención anteriormente mencionada no implica a los servicios de autotransporte, motivo por el cual a
partir del 1° de septiembre de 2000 entra en vigor la obligación de retener el IVA a transportistas, independientemente que el pago a estos fuera menor a 6 mil pesos.
EN QUE MOMENTO SE RETIENE EL IVA
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en que se efectúe la enajenación de conformidad con el artículo 11, o se esté obligado al pago del mismo en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Cuarto párrafo del artículo 1-A)
Supuestos:
Se envíe el bien al adquirente.
A falta de envío, al entregarse materialmente el bien. No se aplicará esta fracción cuando la persona a la que se envíe o entregue el bien, no tenga obligación de recibirlo o de adquirirlo.
Se pague parcial o totalmente el precio.
Se expida el comprobante que ampare la enajenación.
OBLIGACIONES DEL QUE PRESTA EL SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE
Incluir en sus comprobantes fiscales que expida la leyenda de "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado". (Artículo 32, fracción III, cuarto párrafo de la Ley del IVA)
La leyenda no será necesaria que se encuentre en forma impresa en el comprobante, podrá realizarse por escrito o en sello, según lo establecido en la regla 5.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2000.
COMENTARIOS ADICIONALES DE:
C.P. Reynaldo Luévano González
lmvr@infosel.net.mxANALISIS CONCEPTUAL
SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL: Serán los siguientes: I. De pasajeros; II. De turismo; y III. De carga. (Art. 33, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).
SERVICIOS AUXILIARES: Serán los siguientes: I. Terminales de pasajeros; II. Terminales interiores de carga; III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos; IV. Unidades de verificación; y V. Paquetería y Mensajería. (Art. 52, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).
SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. (Art. 2, fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).
SERVICIOS AUXILIARES: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación. (Art. 2, fracción VII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).
SERVICIOS DE PAQUETERIA Y MENSAJERIA: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados con embalaje que permita su traslado y que se preste a terceros en caminos de jurisdicción federal. (Art. 2, fracción XI, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).
AUTOTRANSPORTE: Auto.- Propio o por uno mismo. Transporte.- Acción y efecto de transportar. Llevar cosas o personas de un lugar a otro. (Diccionario de la Lengua Española).
TERRESTRE: Perteneciente o relativo a la tierra. (Diccionario de la Lengua Española).
BIENES: Muebles.- Los que puedan trasladarse de una parte a otra sin menoscabo de la cosa inmueble que los contiene. (Diccionario de la Lengua Española).
Muebles por su naturaleza.- Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (Art. 753 del C.C.D.F.)
Así las cosas, como vemos el concepto de "Autotransporte Terrestre de Carga" esta definido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y en esa misma Ley se define que el servicio de "paquetería y mensajería" no forma parte del autotransporte federal, ya que es un servicio complementario de su operación y explotación. Por lo tanto, bajo este análisis y con base al concepto manejado en la exposición de motivos de la Ley Miscelánea para el 2000, el servicio de paquetería y mensajería no estaría sujeto a la retención establecida en la Ley del IVA.
Por otra parte, el concepto incluido en la Ley del IVA de "Autotransporte Terrestre de Bienes" es bastante amplio, ya que comprende el traslado de un lugar a otro de cualquier bien mueble. Por lo tanto, bajo este concepto, sí queda incluido y sujeto a retención del IVA el servicio de paquetería y mensajería.