En efecto, al hablar de las tasas impositivas del IVA respecto a que si son actos gravados al 15% o al 0%, encontraremos muchas y variadas opiniones. He podido ver en más de alguna ocasión, que, al hablar de los dulces, habrá quien considere una tasa del 15%, y también he visto casos, donde la tasa se considera al 0%.
En mi opinión y con fundamento en el artículo 2-A de la LIVA, los dulces estarían gravados a la tasa del 0%, ya que, tendrían la naturaleza de alimentos, aunque, no fueran del todo alimentos:
"Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b).- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
..." También podemos apreciar, que el propio numeral en comento, no excluye de manera textual o clara a los dulces para no considerarlos como alimentos, razón por la cual, la tasa de IVA de acuerdo a lo anterior sería del 0%.
No debemos de pasar por alto que, cuando ya existen otros factores inherentes a las ventas de dichos productos, tendría que tenerse mucho cuidado para poder considerar de forma adecuada las tasas de IVA.
Espero haberte ayudado y sigo a tus órdenes.
