Te transcribo un extracto de un artículo publicado por tu servidor donde analizamos la PTU de los REPECO's, esperando te sea de utilidad.
"Caso 4. Reparto de PTU de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
Antes de plantear la manera de repartir la PTU a cargo de los Repecos, debemos afirmar que, el reparto de dicha obligación, en nuestra opinión es a todas luces contrario a nuestra Constitución. Lo anterior es así, ya que de la redacción del último párrafo del artículo 138 de la LISR, podemos desprender lo siguiente:
“Artículo 138.-
…
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.”
(El texto resaltado y subrayado es nuestro)
Comentarios:
a) Como podemos apreciar, si el tema en estudio es el reparto de la PTU, la renta gravable será la que se determine de conformidad con la LISR.
b) La renta gravable la debemos de entender como la cantidad que se obtiene como consecuencia de la acumulación de los ingresos menos la disminución de las deducciones autorizadas que la propia LISR establece, lo anterior a lo que señala en lo conducente la Constitución de la República.
c) En efecto, no nos pasa por alto que el Régimen de Pequeños Contribuyentes, es un Régimen Fiscal que carece de deducciones, ya que, de conformidad con el propio artículo 138 de la LISR, este régimen para el ejercicio fiscal de 2005, tiene dos deducciones fijas (Ciegas) que consisten en considerar una deducción ciega de $ 42,222.22 por mes, si el contribuyente realiza enajenaciones y una deducción ciega de $ 12,666.66 por mes, si el contribuyente, realiza actividades empresariales, que consistan en la prestación de un servicio.
d) Ahora bien, el numeral antes citado dispone que para determinar la renta gravable para los efectos de repartir la PTU en este Régimen Fiscal, se multiplicará el ISR ANUAL que resulte a cargo del contribuyente por el factor de 7.35.
e) Del punto anterior, podemos señalar los siguientes puntos (Lagunas legales) que no tienen respuesta, situación que dejará al buen entender de cada contribuyente el procedimiento para la determinación de la base de reparto de la PTU y en consecuencia el monto de la PTU a repartir, que independientemente del impacto fiscal, también repercutirá sin duda alguna en el monto de la PTU a distribuir.
1. Se señala que la base de reparto será la que resulte de multiplicar el ISR a cargo del contribuyente por el factor de 7.35 ¿De verdad reparten utilidades estos contribuyentes o estarán repartiendo el ISR? La respuesta se la dejo a Usted amable lector.
2. Se establece que la base de reparto se origina del ISR a cargo del contribuyente, lo cual ya nos origina un problema ya que, ¿De cuál ISR se parte para efectuar el cálculo?, ¿Será el ISR anual?, ¿Pudiera considerarse que será la suma del ISR pagado por el contribuyente en el ejercicio? Recordando que estos contribuyentes no tienen obligación de presentar declaración anual y en consecuencia, no hay obligación de efectuar tal cálculo anual. Las respuestas se las dejo a Usted amable lector.
3. Si se recuerda, la base de reparto de la PTU desde el punto de vista Constitucional, es la base gravable para efectos del ISR, por lo que, en nuestra opinión, lo que se está haciendo en realidad es repartirles a los trabajadores el ISR generado por estos contribuyentes, lo cual definitivamente debe de considerarse como total, lisa y llanamente Inconstitucional. Tal circunstancia tendría que hacerse valer en un juicio de amparo para que se deje de aplicar esta disposición.
En nuestra opinión, lo que debe de proceder si se tiene la obligación de cumplir con el reparto de utilidades en tratándose de los Repecos, sería en todo caso, calcular un ISR anual de acuerdo con lo que señala el primer párrafo del artículo 138 de la LISR y de esa manera determinar el ISR anual del contribuyente (1). Se aclara que su Servidor, está consciente de que, tal y como se plantea, puede ser una solución, sin embargo no nos es ajeno que, como esta pueden darse varias interpretaciones o posturas, que en nuestra opinión pudieran ser válidas. Lo anterior es así en virtud de la falta de claridad de la disposición contenida en el artículo 138 de la LISR. El procedimiento que aquí se expone corresponde básicamente al criterio del autor, así que, se deberá de valorar en las circunstancias si se opta por aplicar éste procedimiento, o cualquier otro que sea válido atendiendo a que se pretende cumplir con dicha obligación.
(1) Para evitar confusiones, es muy importante reafirmar que, en efecto, los Pequeños Contribuyentes NO calculan un ISR anual, toda vez que los pagos que hacen durante el ejercicio, tienen el carácter de definitivos, por lo que, el Autor, lo que en realidad propone es calcular un ISR anual, sólo y únicamente para los efectos de determinar la base de reparto de PTU de los REPECOS, pensando en plantear una alternativa para poder cumplir con esta obligación en virtud de las lagunas e imprecisiones legales que rodean a la PTU de los REPECOS.
En nuestra opinión, la alternativa que podemos proponer, y se aclara que es, una alternativa propuesta por el Autor del presente artículo, ya que, ha quedado claro, que la LISR no señala que es lo que se deberá de hacer, la podemos tratar de solventar con la siguiente fórmula:
Concepto
Ingresos anuales cobrados
(-) Deducción ciega de $ 42,222.22 por mes (Enajenación)
(-) Deducción ciega de $ 12,666.66 por mes (Prestación de Servicios)
(=) Base del ISR anual
(x) Tasa de ISR (2%)
(=) ISR anual para los efectos de la PTU
(x) Factor de Reparto (7.35)
(=) Base de PTU a repartir
(x) Porcentaje de PTU (10%)
(=) PTU a repartir en el ejercicio de 2005
Veamos el siguiente caso práctico:
El Sr. Pedro el Malo es un Pequeño contribuyente que desea conocer el importe de la PTU a repartir por el ejercicio de 2005. Nos presenta la siguiente información: (Se dedica a la venta de juguetes al público en general)
Ingresos anuales cobrados 1’850,000.00
Solución:
Concepto Importes
Ingresos anuales cobrados 1,850,000.00
(-) Deducción ciega de $ 42,222.22 por mes (Enajenación) (1) 506,666.64
(=) Base del ISR anual 1,343,333.36
(x) Tasa de ISR (2%) 2.00%
(=) ISR anual para los efectos de la PTU 26,866.67
(x) Factor de Reparto 7.35
(=) Base de PTU a repartir 197,470.00
(x) Porcentaje de PTU 10.00%
(=) PTU a repartir en el ejercicio de 2005 19,747.00
(1) Se considera que, si la deducción ciega es por $ 42,222.22 por cada mes, pues para calcular la deducción anual, multiplicamos por doce meses del año el importe antes citado ($ 42,222.22 por 12)
Veamos un panorama que sin duda es una realidad para estos contribuyentes con los siguientes datos: (Supongamos, que la utilidad real de este contribuyente es la siguiente)
Concepto Importes
Ventas Netas 1,850,000.00
(-) Costo de Ventas 1,665,000.00
(=) Utilidad Bruta 185,000.00
(-) Gastos de Operación 176,500.00
(=) Utilidad (Pérdida) del Ejercicio 8,500.00
Si se aprecia del esquema anterior, el contribuyente obtuvo en la realidad una utilidad en cantidad de $ 8,500.00, mismos que ya serían insuficientes para cubrir el importe de la PTU a repartir en cantidad de $ 19,747.00 que se detallan en el cálculo de la base de reparto. Debemos de recordar que específicamente en estos contribuyentes (No siendo limitativo a otros), trabajan con márgenes de utilidad bajos para no salir del mercado al que dirigen las ventas de sus productos y servicios, por lo que, ya tienen un problema financiero de liquidez para cubrir la PTU a su cargo. No obstante que, pensamos que en realidad, tal y cual está plasmado el cálculo de la base de reparto de la PTU de estos contribuyentes, no se está repartiendo utilidad, si no el ISR anual, que además, como lo hemos afirmado, ese concepto de “ISR anual” para los Pequeños Contribuyentes pues simple y sencillamente no existe.
Nota importante para estos contribuyentes: Es sumamente importante señalar que al paso de los ejercicios fiscales, en realidad estos contribuyentes poco a poco están dejando de cumplir las disposiciones fiscales que les son aplicables desde el punto de vista de la LISR, ya que, conforme pasa el tiempo, el SAT, reconociendo el gran volumen de estos contribuyentes, que no les generan una recaudación interesante, están firmando convenios de coordinación fiscal con los Estados para los efectos de que sean los Estados quienes controlen el padrón de estos contribuyentes y puedan cobrar el ISR y administrarlo desde los Estados. Para estos efectos, los diferentes Estados de la República, han propuesto que, en lugar de aplicar la LISR, determinan y calculan “Cuotas Fijas” para que, independientemente del monto de los ingresos que estos contribuyentes generen, paguen una sola cantidad, inclusive, una cuota integrada donde además se incluya el IVA de estos contribuyentes, por lo que, objetivamente hablando, todavía se hace más, pero mucho más difícil poder determinar la base de reparto de la PTU para estos contribuyentes. Parece que un Régimen que se planteaba de fácil aplicación en todos los sentidos, al paso de los ejercicios se complica más que otros regímenes con mayores obligaciones. ¿Es esto una simplificación administrativa? La respuesta, la dejo a su juicio amable lector."
Espero haberte ayudado y sigo a tus órdenes.
claro son ejemplos que hicimos en 2005 al 2007 pero nosotros los seguimos utilizando para nuetros clientes.