Hola!
Mira de acuerdo a lo que establece la Ley de IVA en su Artículo 1º inciso 1) (enagenacion de bienes) la tasa es la
del 15%, ya que sus actividades no estan dentro de los supuestos del articulo 2-A fracc I incisios a y b, por lo cual no pueden gravar a la Tasa del 0%.
En mi opinión las paletas congeladas ya sufrieron una transformacion, porque estan compuestas de azúcar, crema, leche, frutas liquadas, etc... considero que estan INDUSTRIALIZADAS y lo correcto es que esten gravadas
al 15%.Pero muchos Contadores y asesores aplican el criterio del art.6º del RLIVA mismo que menciona ..."se considera que los animales y vegetales no están INDUSTRIALIZADOS por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descarscarado, despepitado o desgradado."
así que te recomiendo que mejor lo graves a la del 15%.