Hola a todos, buenos dias. Les comento que busque en temas anteriores y no encontre algo parecido.
Un trabajador de la empresa donde laboro tuvo un accidente de trabajo en abril 2007 en el que por desgracia perdio un ojo. En febrero de 2008 recibio ST-3 con una IPP del 50% ( asi es el #%?&$ IMSS ). Derivado de esa pérdida, disminuyo su visión en el otro ojo, por lo que el señor decidió renunciar al trabajo.
El trabajador tenía 3 meses laborando en la empresa cuando ocurrio el accidente.
Mi pregunta es:
Para calcular su finiquito: ¿debo pagar aguinaldo completo de 2007 y aguinaldo proporcional de 2008, al igual que prima vacacional y vacaciones de un año y proporcional del otro? ¿cual seria el fundamento?
o solo debo pagar aguinaldo de tres meses y prima vacacional de tres meses dado que lo demas ya lo pago el IMSS con el salario integrado.
¿que más debo considerarle al trabajador en su finiquito?
De antemano muchas gracias por sus comentarios.
Nota: la empresa le dará al trabajador un mes de sueldo como "gratificación", pero queremos saber legalmente que es lo que procede.