Hola amigos del foro
No se si esto es lo que buscas o a esto te refieras
INTEGRACIÓN SALARIAL DEL FONDO DE AHORRO
ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS No. 494/93
"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253
fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos
Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el
propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo
32 de la misma Ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
de julio del presente año, acuerda lo siguiente:
I.- Fondo de ahorro.- La fracción II del artículo 32, establece que cuando el ahorro se integre por un
depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa, no
integra salario, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones
comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por
el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la contribución patronal al fondo de
ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementará únicamente en
la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador.
II.- Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla
debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un
conocimiento preciso al respecto".
En otro tema que contesta gaboaranda que lleva por titulo IMSS SBC Ingresos Variables
Puso una liga, ahí está un archivo que lo puedes bajar y en la pagina 7 de ese archivo se encuentra
La parte de fondo de ahorro que se integra y que no. Clic aquí para ir al post
