BREVES COMENTARIOS A CIERTAS REGLAS RELEVANTES DE LA 3RA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PUBLICADA DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008.
Después de 5 meses se da por fin una modificación a la Resolución Miscelánea, siendo esta la 3ra modificación, algunas de las reglas fueron comunicadas a través del portal de SAT como próximas a publicarse y así nos trajeron hasta que por fin son publicadas en esta modificación.
Observamos en el portal el SAT, el día 19 de diciembre, que las vacaciones generales del SAT, correspondientes a diciembre, serían del 22 de diciembre de 2008 al 6 de Enero de 2009, y esto es ratificado por la adición de la siguiente regla;
Días inhábiles
I.2.1.22. Para los efectos de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para las Administraciones Locales de Matamoros y de Reynosa, además de los señalados en el citado artículo 12, el día 23 del mes de julio de 2008.
Para los efectos del artículo 12 segundo párrafo del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009.
CFF 12, LA 152, 153 y 155
Nos dan la noticia de que ahora ciertos contribuyentes podrán no enviar el listado de conceptos del IETU, siempre que presenten sus pagos provisionales del IETU en los plazos y términos respectivos, quienes son estos contribuyentes, los siguientes que marca la regla I2.7.1 ;
“ los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades”
Por lo que solo les aplicará personas físicas siguientes, REPECOS y a los que realicen actividades empresariales que no hubieren rebasado en el ejercicio inmediato anterior ingresos de 1,967,870.00 y a los que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio anterior sus ingresos no hubieren rebasado 337,350, y los que inicien actividades que consideren que no rebasaran dichos montos, serán los beneficiados con esta opción, recordando, que prácticamente por 2008 no hubo un fundamento legal para cumplir con esta obligación y que ya para 2009, lo encontramos en la ley de ingresos 2009, observemos la regla adicionada;
Opción de no presentación de declaración informativa del IETU
I.2.7.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.12.7., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.7.
El año 2009, no hay duda, será un año complejo, la autoridad lo sabe, y con el afán de apoyar a la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes, amplia la dispensa de garantizar el interés fiscal. Observemos la regla como se encontraba y con la modificación;
Dispensa de garantizar el interés fiscal
I.2.12.1. Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, se dispensa a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en los siguientes casos:
EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 3RA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PUBLICADA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2008, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos en parcialidades, se dispensa a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en los siguientes casos:
I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del ISR.
II. Cuando el monto del crédito fiscal, una vez descontado el pago inicial sea igual o menor a $50,000.00.
LA FRACCION ANTERIOR FUE MODIFICADA EN LA 3RA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PUBLICADA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2008 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
II. Tratándose de contribuyentes distintos a la fracción anterior, siempre y cuando efectúen el pago de sus parcialidades por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir la condición anterior en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.
LA FRACCION ANTERIOR SE DEROGO EN LA 3RA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PUBLICADA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2008.
III. Cuando el monto del crédito fiscal, una vez descontado el pago inicial sea igual o menor a $100,000.00 y el número de meses solicitados a pagar en parcialidades
sea menor a 1 año.
CFF 66-A, (RMF 2007 2.12.7.)
Con relación a los famosos controles volumétricos que deben manejar las expendedoras de combustibles, que son 39 reglas misceláneas , bien estas fueron derogadas y mandadas ahora a un anexo 27 y es lo que se comenta en la siguiente regla adicionada;
De los Controles Volumétricos
I.2.21.1. Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, se dan a conocer en el Anexo 27 las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.
CFF 28
La famosa previsión social, ahora resulta que en la resolución miscelánea tenemos la versión de los no sindicalizados versus sindicalizados del articulo 40 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, observemos la siguiente regla;
Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados.
I.3.13.5. Para los efectos del artículo 31, fracción XII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán determinar el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
LISR 31
La famosa estrategia de mandar los depósitos bancarios a través de TELECOM-TELEGRAFOS con el fin de evitar generar el famoso IDE, sin duda, fue algo no contemplado por nuestras autoridades fiscales y mucho menos con este organismo público, como esto empezó a generar olas y olas de preguntas a la autoridad, y al ser mucho más económica la comisión que el impuesto que pudiera generar el depósito en efectivo, muchos se apresuraron a realizar estas transacciones, y efectivamente hace unas semanas el SAT les comunico a estos organismos públicos que debían informar sobre el detalle de estos movimientos para que las instituciones del sistema financiero cumplieran con la recaudación de IDE, por lo que esta estrategia, ya no podrá emplearse como tal en base a la regla siguiente que señala;
Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados
I.11.30. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley del IDE, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por éstas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que éstas cumplan sus obligaciones en materia del IDE:
a) Número de cuenta del beneficiario final del depósito.
b) Fecha del depósito.
c) Monto del depósito.
d) Número de referencia o clave del depósito.
e) Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.
LIDE 1
La Informativa de operaciones con terceros (DIOT), una obligación algo pesada y que aún hay muchos contribuyentes que desconocen esta obligación o bien se siguen haciendo como que la desconocen, mientras la autoridad sigue enviando invitaciones y exhortos a su cumplimiento, durante 2007, fue una obligación para las personas morales y para las físicas les fue quitada esta obligación al presentar cuando así procediera la informativa de clientes y proveedores, bien para 2008, en teoría entraría para las personas físicas la obligación a partir de enero de 2008, sin embargo, se mando esta obligación a partir del mes de julio es decir el segundo semestre de 2008, bien, pues como fue en 2007, tanto a las personas físicas como a las personas morales se les exime de la informativa de clientes y proveedores, sin embargo, en el caso de las físicas para optar por esta posibilidad deberán de presentar las DIOTS de ENERO A JUNIO a mas tardar el 15 de febrero de 2009, quien dice yo si las presento.??? Observemos el siguiente articulo modificatorio de la 3ra modificación de la Resolución Miscelánea;
TERCERO. Se reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, prevista en los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008.
Las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.1.5.
Las personas físicas presentarán la información por los meses de julio a diciembre de 2008, en los términos de la regla I.5.1.6. y por los meses de enero a junio de 2008, deberán presentarla a más tardar el 15 de febrero de 2009.
Como lo comente al inicio se dieron a conocer ya de manera oficial algunos asuntos que ya se habían avisado en la pagina del SAT, y el siguiente articulo modificatorio de la 3ra modificación es una de ellas, una regla que hablo del desfase que se dio en el arranque del IDE correspondiente al mes de julio para agosto, ya que algunos bancos no recaudaron el IDE al día siguiente posterior al día ultimo del mes, y se aclaro por esta regla que se entendería que era del mes respectivo aunque estuviera este desfase en la recaudación, una regla que se dio a conocer por allá de la tercera semana de agosto y que se oficializó, en esta 3ra modificación algo tarde pero bueno, ya lo publicaron, aquí lo tenemos;
CUARTO. Para los efectos de la regla I.11.28., respecto de los meses de agosto y septiembre de 2008, se podrá considerar que el IDE recaudado en forma extemporánea dentro de los primeros diez días del mes inmediato siguiente al mes de que se trate por causas no imputables a los contribuyentes, fue efectivamente pagado en el mes al que corresponda el periodo de recaudación, siempre que la recaudación referida se incluya en la constancia mensual que acredite el entero del IDE correspondiente a dicho mes.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable al IDE recaudado por adquisiciones en efectivo de cheques de caja ni por depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00.
Se dan a conocer modificaciones a los anexos 1, con la modificación a la forma 37, necesario por el ahora nuevo subsidio para el empleo.
El anexo 26 se actualiza nuevamente, recordando que es el que contiene los criterios no vinculativos.
Y el anexo 27, ya comentado sobre los controles volumétricos.
Esperando que estos breves comentarios les sean de utilidad.