HOLA AMIGOS DEL FORO ESTA VEZ LES TRAIGO UN ARTICULO SOBRE LA DEDUCCION DEL COSTO DE LO VENDIDO, ESPERO SEA DE SU INTERES Y UTILIDAD:
SE PRESENTAN 2 TESIS AISLADAS RESPECTO AL COSTO DE LO VENDIDO PARA COMERCIALIZADORAS
La primer tesis tiene su origen en el criterio emitido por la Sala Regional Noroeste III del TFJFA, de fecha 7 de marzo de 2007, por unanimidad de votos, el cual podrá ser consultado en la revista que para tal efecto lleva este H. Tribunal Control de legalidad Núm. 78, correspondiente al mes de junio de 2007, a fojas 490 y 491, el cual responde al texto y rubro siguiente:
COSTO DE LO VENDIDO. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES COMERCIALES CONSISTENTES EN ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS, NO SE LIMITA SU DEDUCCIÓN A QUE LAS MERCANCÍAS SEAN ENAJENADAS EN EL MISMO EJERCICIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 45-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que realizan actividades comerciales consistentes en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán para efectos de deducir el costo de lo vendido, el importe de las mercancías, disminuidos en el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas en el ejercicio, así como los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas, sin limitar el citado precepto a que las mercancías adquiridas sean enajenadas en el mismo ejercicio, contrario a loa que prevé el artículo 45-C, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicable a los contribuyentes con actividades distintas a la compra y venta de mercancías, precepto que expresamente limita a los citados contribuyentes para deducir el costo de lo vendido únicamente de las mercancías enajenadas en el ejercicio, así como el de la producción en proceso al cierre del ejercicio de que se trate.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2466/06-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de marzo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Jesica Yasmin Quintero Cárdenas.
2da tesis aislada.
17265 RUBRO: ARTÍCULO 45-B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES, DEBERÁN APLICAR DICHO PRECEPTO CON SUS REGLAS Y NO ASÍ CON LAS REGLAS GENERALES DEL ARTÍCULO 45-A.-
Localización:
Clasificación: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Clave: VI-TASR-XXV-26
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Edición: 6a. Época, Año II
Fecha: Mayo 2009
Página: 426
Texto:
El legislador clasificó dentro de la temática del artículo 45-A, todas aquellas actividades generales que puede desarrollar una persona jurídica y mencionó que el costo de las mercancías que integren el inventario final del ejercicio, se determinarán conforme al sistema de costeo absorbente, sobre la base de costos históricos o predeterminados. Añadiendo que la deducción se realizará en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate, sin embargo, también diseñó reglas especiales para diversos grupos de contribuyentes, tales como los vinculados a la comercialización, cuyo tratamiento especial se establece en el artículo 45-B, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho precepto de forma relevante indica que las empresas con este tipo de actividades deberán considerar de forma "única" dentro del costo: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, b) disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas efectuadas en el ejercicio, así como; c) los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. En consecuencia, de un análisis de ambas disposiciones se advierte que el artículo 45-A, establece una regla general que no le aplica a los del artículo 45-B, ya que éstos deben considerar "únicamente", dentro del costo, los elementos que han quedado señalados, por ello, al no quedar sujeto a la temporalidad de la enajenación del artículo 45-A referido, éstos podrán deducir desde su adquisición y no quedarán obligados a hacerlo hasta su enajenación. (9)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4408/07-01-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de febrero de 2009, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Ariana Hernández Sánchez.